CLÁUSULA SORPRESIVA. No son de aplicación aquellas cláusulas generales limitativas que no cabe deducir del condicionado particular.

Se llaman cláusulas sorpresivas a las que no deberían existir a la vista de lo que es objeto de seguro, bien porque dejan sin contenido las condiciones particulares o bien porque reducen las coberturas de forma importante. En ocasiones parece que las aseguradoras asumen determinadas coberturas, que profundizando en el contrato no es realmente así.