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Los bancos siguen obligando a contratar seguros de vida de prima única con los préstamos hipotecarios

31/03/2023

Cuando se publicó en el mes de septiembre de 2021 la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Zaragoza que anuló un seguro de vida de prima única de Banco Sabadell, se podría pensar que esa práctica abusiva se iba a parar, ¡PUES NO!

Pese a que ya se han dictado unas 50 sentencias en España anulando seguros de vida de prima única, de las que 7 son de nuestro despacho, resulta que los bancos siguen imponiendo este tipo de seguros cuando una familia quiere contratar una hipoteca.

No es suficiente tampoco que la Dirección General de Seguros califique estos seguros de prima única como una “mala práctica”, cuando resulta que con un seguro de vida anual renovable se consiguen los mismo efectos, o sea, que en caso de fallecimiento existirá una indemnización igualmente, además que sirve también para obtener la bonificación en el tipo de interés del préstamo hipotecario.

Aunque no todos los bancos obligan a contratarlos, los seguros de prima única vinculados a hipotecas siguen siendo el pan de cada día en entidades como BBVA, BANCO SABADELL, CAJAMAR, SANTANDER, KUTXABANK y localmente en CAJA RURAL DE ARAGON, entre otros.

Cada banco lo presenta de una manera diferente. BANCO SABADELL sigue contratando seguros de vida de 15 años de duración. BBVA los ha reducido a 10 años (anteriormente duraban toda la vida del préstamo hipotecario). En CAJA RURAL DE ARAGÓN y KUTXABANK esos mismo seguros son de 5 años. Aunque de diferente duración, todos ellos son abusivos por naturaleza.

No acabamos de entender el silencio de las autoridades supervisoras ante estos reiterados abusos a las familias y consumidores. La DGSFP declara año tras año que se trata de una mala práctica, pero por el contrario, no interviene para detener esas prácticas abusivas. Lo mismo ocurre con la CNMC, que está consintiendo que los bancos impongan una prolongada duración en los contratos de seguro de vida a los consumidores que impide contratarlos con otros proveedores, con precios más asequibles.

Solo queda recordar que existe el derecho al desistimiento de los contratos de seguro, tal y como explicábamos en una entrada anterior.

https://constitucionabogados.es/blog/Solucion_expeditiva_contra_la_imposicion_de_seguros_con_las_hipotecas

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