La prestación de servicios profesionales de cualquier tipo puede realizarse bien directamente por una persona física profesional o bien mediante la constitución de una sociedad. Ambas fórmulas son legales a priori, si bien hay que tener en cuenta la tributación atendiendo a cada caso. Nos estamos refiriendo tanto a sociedad profesionales (S.L.P.) como a las sociedades mercantil, digamos, ordinarias (S.L. o S.A.), que ejercen cualquier tipo de actividad profesional, sea colegiada o no esa actividad.
Se reclama muy a menudo indemnización de perjuicios por paralización de vehículos de transporte. En ocasiones, esa indemnización por lucro cesante es muy difícil de acreditar. Se debe tener en cuenta el criterio de probabilidad.