Utilización de sociedades para el desarrollo de actividades profesionales. Regla de “safe harbor” o “puerto seguro”.

La prestación de servicios profesionales de cualquier tipo puede realizarse bien directamente por una persona física profesional o bien mediante la constitución de una sociedad. Ambas fórmulas son legales a priori, si bien hay que tener en cuenta la tributación atendiendo a cada caso. Nos estamos refiriendo tanto a sociedad profesionales (S.L.P.) como a las sociedades mercantil, digamos, ordinarias (S.L. o S.A.), que ejercen cualquier tipo de actividad profesional, sea colegiada o no esa actividad.

Cantidades entregadas a cuenta sin aval en compra de viviendas. Aún se puede reclamar a los bancos.

Todavía se está a tiempo para reclamar a las entidades bancarias por las cantidades entregadas a las promotoras a cuenta en la compra de viviendas, sobre las que no se entregaron avales.