Por fin ha sido aprobada la transposición de la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros. El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-Ley 3/2020 que acuerda su incorporación al derecho español.
La prestación de servicios profesionales de cualquier tipo puede realizarse bien directamente por una persona física profesional o bien mediante la constitución de una sociedad. Ambas fórmulas son legales a priori, si bien hay que tener en cuenta la tributación atendiendo a cada caso. Nos estamos refiriendo tanto a sociedad profesionales (S.L.P.) como a las sociedades mercantil, digamos, ordinarias (S.L. o S.A.), que ejercen cualquier tipo de actividad profesional, sea colegiada o no esa actividad.