CLÁUSULA SORPRESIVA. No son de aplicación aquellas cláusulas generales limitativas que no cabe deducir del condicionado particular.

Se llaman cláusulas sorpresivas a las que no deberían existir a la vista de lo que es objeto de seguro, bien porque dejan sin contenido las condiciones particulares o bien porque reducen las coberturas de forma importante. En ocasiones parece que las aseguradoras asumen determinadas coberturas, que profundizando en el contrato no es realmente así.

BANCASEGUROS. El Banco de España recrimina a Ibercaja por no devolver un recibo de prima de seguro

Una reciente Resolución de enero de 2015 del Departamento de Reclamaciones del Banco de España determina que Ibercaja se apartó de las “buenas prácticas y usos bancarios” al no proceder a la devolución de los recibos de prima de dos recibos de prima, pese a la orden expresa del cliente.