La instalación (o no) de un ascensor en los inmuebles en régimen de propiedad horizontal ha constituido -y lo seguirá haciendo, a pesar de la novedosa y difícilmente ejecutable en la práctica regulación de la materia tras la reforma realizad por el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre- uno de los debates más comunes en las juntas de propietarios.
Ha sido aprobada la nueva Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio), que viene a incorporar a nuestro derecho las disposiciones de la Directiva europea denominada Solvencia II.