La figura del denominado “contrato menor”, de amplia utilización en las Administraciones Públicas (sobre todo en el ámbito local), ha sido siempre objeto de amplias controversias por su aparente “laxitud” en cuanto al cumplimiento de requisitos y formalidades en comparación con el resto de los contratos públicos, pero sin que por eso deje de ser una figura que, bien aplicada, resulte muy conveniente para la adecuada acción pública.
El Alto Tribunal ha fallado en contra de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, que establece la responsabilidad exclusiva de la empresa saliente sobre las deudas salariales anteriores a la finalización de la contrata" aplicando el sistema de responsabilidades que recae en ambas empresas recogido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En conclusión, ambas contratas "solidariamente" deben asumir el pago de la deuda salarial a la trabajadora.